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Mostrando entradas de agosto, 2014

El Catálogo de Derechos Humanos

Conocer nuestros derechos no es una tarea sencilla. Dentro de las dificultades del tema se pueden identificar al menos cuatro factores que complican el identificar rápidamente y con precisión los derechos humanos. El primer factor está relacionado con la multiplicidad de las fuentes formales de los derechos humanos. Como bien es sabido un derecho humano puede estar previsto en una Constitución, una ley, una jurisprudencia, un tratado internacional, etc. En ese sentido el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce esa diversidad de fuentes:   “Artículo 25. Protección Judicial   1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones

Las ideas que nos dejaron sin Constitución, por Juan Carlos González Cancino.

Este artículo habla sobre algunas de las ideas más gravosas para nuestros derechos y libertades, muchas de ellas fueron surgiendo de forma paulatina en las mentes de nuestras autoridades y al juntarse con la pasividad ciudadana lograron establecerse, dañando así lo que a otras generaciones les costó esfuerzo, lucha, e incluso sus propias vidas. El primer ejemplo lo encontramos en el “principio de estricto derecho” que opera en nuestro juicio de amparo. Enrique Antonio Pedraza (Los principios sin fundamento del Juicio de Amparo. Las jurisprudencias que deniegan justicia, 2006) , describe muy bien la forma en que dicho principio fue incorporado a nuestro sistema jurídico. Lo cito textualmente: “De las transcripciones anteriores [refiriéndose a los artículos 767 y 759 del Código Federal de Procedimientos Civiles expedido por Porfirio Días el 26 de diciembre de 1908] advierto que una ley secundaria facultada a la Suprema Corte de Justicia y a los Jueces de Distrito para s

Los efectos negativos de la jurisprudencia en México, por Juan Carlos González Cancino

En el caso de México la incorporación de la jurisprudencia a la Constitución en el año de 1967 buscaba ser un mecanismo que permitiera hacer frente al rezago en la resolución de controversias judiciales competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La idea principal era que una vez creada la jurisprudencia, las Salas de Suprema Corte y el resto de los órganos jurisdiccionales ayudaría a resolver todos los juicios que por mucho excedían las capacidades del aparato judicial. Otro de los valores que se pretendían alcanzar eran la seguridad jurídica y la unidad de criterios. Al respecto en la exposición de motivos se leía lo siguiente: “Cuando las salas de la Suprema Corte conozcan de asuntos de la misma materia jurídica que los Tribunales Colegiados de Circuito, conservan el control de su jurisprudencia, y son ellas las que establecen la interpretación jurídica de las leyes aplicadas adoptando tesis obligatorias para los otros tribunales, lo que redunda en evid

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