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El Catálogo de Derechos Humanos



Conocer nuestros derechos no es una tarea sencilla. Dentro de las dificultades del tema se pueden identificar al menos cuatro factores que complican el identificar rápidamente y con precisión los derechos humanos.

El primer factor está relacionado con la multiplicidad de las fuentes formales de los derechos humanos.


Como bien es sabido un derecho humano puede estar previsto en una Constitución, una ley, una jurisprudencia, un tratado internacional, etc. En ese sentido el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce esa diversidad de fuentes:

 “Artículo 25. Protección Judicial
 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”

De lo anterior se infiere que los derechos humanos están dispersos en el ordenamiento jurídico pues no constan en un cuerpo normativo único que facilite su estudio.

El segundo factor que dificulta el conocimiento de los derechos humanos a los particulares y a las autoridades por igual, es la infinidad de tratados internacionales que contienen derechos humanos.


Si se compara el dinamismo que tiene un texto constitucional con el derecho internacional, en específico con los tratados internacionales, es fácil percatarse que la evolución jurídica se da de una forma más rápida en el plano internacional. En otras palabras los tratados internacionales se adaptan más rápidamente a los cambios sociales que exigen una regulación, de ahí que muchos Estados estén incorporando los tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional o estén formando bloques de constitucionalidad con dichas fuentes de derecho. El artículo 1 y 103 de la Constitución reflejan lo anterior:

“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución  y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
“Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
 I.   Por  normas  generales,  actos  u  omisiones  de  la  autoridad  que  violen  los  derechos  humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;”

Al respecto se debe recordar que muchas Constituciones cuentan con procedimientos dificultados de reforma que dan una mayor permanencia al texto constitucional ralentizando los cambios jurídicos. En el caso de México el artículo 135 Constitucional es un claro ejemplo de lo anterior ya que se contempla un procedimiento más complejo que el proceso legislativo ordinario para introducir cambios a nivel constitucional.

“Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras  partes  de  los  individuos  presentes,  acuerden  las  reformas  o  adiciones,  y  que  éstas  sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.”

De lo dicho resulta que los derechos humanos más vanguardistas por lo general se encuentran en los tratados internacionales y no en las Constituciones. Asimismo y desde una perspectiva meramente cuantitativa es necesario reconocer que existen mucho más derechos humanos que en el derecho internacional que en los textos constitucionales.

Como se puede observar el tema de los derechos humanos tiene, en términos general, un mayor desarrollo en el plano internacional pero el problema es la cantidad de instrumentos que existen.

En el caso de México el número de tratados internacionales celebrados asciende a más de 1300.

Además se debe tomar en cuenta que los derechos humanos no necesariamente se encuentran plasmados en tratados internacionales de dicha materia, sino que pueden estar positivados en cualquier tipo de tratado internacional.

No es de extrañarse que en las demandas de amparo se invoquen más los derechos humanos previstos en las Constituciones y en menor grado los derechos humanos previstos en los tratados internacionales. La razón es sencilla, la Constitución contiene menos preceptos y sus disposiciones de alguna forma están sistematizadas mientras que los tratados internacionales son demasiados.

El tercer factor que dificulta el conocimiento de los derechos humanos tiene que ver con la falta de sistematización de los tratados internacionales (incluida su jurisprudencia) y lo poco intuitivo que resulta buscar un derecho humano específico dentro de los tratados internacionales.



Para comprender mejor la dificultad aquí señalada basta con imaginarse a un no abogado buscando el derecho a ser indemnizado por un error judicial. La tarea se antoja casi imposible, ¿por dónde empezar?, ¿qué tratados se deberían descartar de inicio para hacer la labor más factible? Incluso dentro de un tratado internacional el no abogado podría preguntarse: ¿cuáles son las partes de un tratado?, ¿un tratado está dividido en partes?, etc.

La realidad es que el ordenamiento jurídico internacional de derechos humanos no fue creado teniendo en cuenta la accesibilidad (en cuanto a conocimiento) de los beneficiarios. Los titulares (al menos los no abogados) no están familiarizados con la forma en que se plasman los derechos humanos en los tratados internacionales.

Adicionalmente la información está demasiado fragmentada, un derecho por aquí, otros más en un tratado de la materia, unos cuantos más en una sentencia de un tribunal internacional o en una observación general, etc.

En pocas palabras los derechos humanos están dispersos y no están plasmados de una forma que su búsqueda resulte intuitiva.

El cuarto factor que dificulta el conocimiento de los derechos humanos tiene que ver con el contexto en el que son necesarios los derechos humanos.


Por lo general uno necesita conocer con precisión un derecho humano (fundamento jurídico y su alcance) cuando se está combatiendo una arbitrariedad que debe ser impugnado con la premura de un plazo legal. Piénsese en el plazo de 15 días que tienen los quejosos para promover la demanda de amparo.

En esos contextos resulta imposible leer de forma exhaustiva los instrumentos internacionales y la jurisprudencia aplicable para fundar la defensa de nuestros derechos. Esta es una razón más por la que usualmente se recurre únicamente a los derechos humanos de base constitucional, con la desventaja de que se dejan a un lado los derechos más vanguardistas (y en muchas ocasiones más protectores) contenidos en el derecho internacional.

A grandes rasgos estos son los problemas que busca resolver el Catálogo de Derechos Humanos.

El Catálogo de Derechos Humanos es una herramienta que sistematiza más de mil instrumentos internacionales (y sigue en aumento), incluidos tratados internacionales, sentencias de tribunales internacionales, observaciones generales, etc., para hacer accesible el conocimiento preciso de los derechos humanos.

Los conceptos (derechos, principios y obligaciones relativas a los derechos humanos) están organizados de la forma más simple posible, es decir, por orden alfabético lo que habilita a los no abogados para conocer sus derechos.

El Catálogo incluye una gran cantidad tratados internacionales e incluso se contemplan varios sistemas de derechos humanos, como lo son el sistema universal, interamericano, europeo, asiático, africano, árabe, etc.
Con el catálogo de derechos humanos lo usuarios pueden conocer de una forma rápida y sencilla cuáles son los derechos que tienen, qué disposiciones específicas constituyen su fundamento jurídico y qué interpretaciones han realizado los diversos organismos internacionales (jurisprudencia de la Corte Interamericana, Corte Europa, Observaciones de los Comités especializados en Derechos Humanos) al respecto.

Cabe señalar que el simple hecho de leer el índice tiene un gran efecto didáctico ya que con ello el lector muchas veces descubre por primera vez sus derechos.

Otra de las ventajas del Catálogo de Derechos Humanos es que el lector puede identificar la forma en que se correlacionan los conceptos, es decir, los derechos entre sí, los derechos con las obligaciones y principios, etc.

En fin, uno de los grandes méritos del Catálogo de Derechos Humanos es hacer accesible un tema tan complejo.

Esperamos que el Catálogo de Derechos Humanos les sea de utilidad. Para consultarlo visiten la siguiente dirección de internet: www.catalogoderechoshumanos.com

Atentamente

Víctor Francisco González Cancino y Juan Carlos  González Cancino

Constitucionalistas Mexicanos


@mxconstitucion

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