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Comentarios a Geraldina González de la Vega respecto de la Contradicción 299/2013

Hace algunos días Geraldina González de la Vega publicó un artículo en el blog nexos "El juego de la Suprema Corte" aquí el enlace al POST . La entrada que ahora escribo constituye una crítica a las ideas de Geraldina González de la Vega expresadas en el post titulado: "La Corte y el control de su jurisprudencia. Una defensa". Respeto la opinión de la autora al igual que la opinión de cualquier otro académico pero difiero de la misma por las siguientes razones: En el primer párrafo la autora señala lo siguiente: “Esta semana la Suprema Corte discutió una contradicción de tesis (299/2013) que se centró en una cuestión no menor: ¿si la jurisprudencia de la Corte puede ser objeto de control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio, a cargo de los jueces nacionales, cuando se detecte que resulta violatoria de algún derecho de la Constitución o de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte? Con siete votos, l

El Catálogo de Derechos Humanos

Conocer nuestros derechos no es una tarea sencilla. Dentro de las dificultades del tema se pueden identificar al menos cuatro factores que complican el identificar rápidamente y con precisión los derechos humanos. El primer factor está relacionado con la multiplicidad de las fuentes formales de los derechos humanos. Como bien es sabido un derecho humano puede estar previsto en una Constitución, una ley, una jurisprudencia, un tratado internacional, etc. En ese sentido el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce esa diversidad de fuentes:   “Artículo 25. Protección Judicial   1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones

Las ideas que nos dejaron sin Constitución, por Juan Carlos González Cancino.

Este artículo habla sobre algunas de las ideas más gravosas para nuestros derechos y libertades, muchas de ellas fueron surgiendo de forma paulatina en las mentes de nuestras autoridades y al juntarse con la pasividad ciudadana lograron establecerse, dañando así lo que a otras generaciones les costó esfuerzo, lucha, e incluso sus propias vidas. El primer ejemplo lo encontramos en el “principio de estricto derecho” que opera en nuestro juicio de amparo. Enrique Antonio Pedraza (Los principios sin fundamento del Juicio de Amparo. Las jurisprudencias que deniegan justicia, 2006) , describe muy bien la forma en que dicho principio fue incorporado a nuestro sistema jurídico. Lo cito textualmente: “De las transcripciones anteriores [refiriéndose a los artículos 767 y 759 del Código Federal de Procedimientos Civiles expedido por Porfirio Días el 26 de diciembre de 1908] advierto que una ley secundaria facultada a la Suprema Corte de Justicia y a los Jueces de Distrito para s

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