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Un concepto constitucional de contribución y sus consecuencias, por Juan Carlos González Cancino.






¿Las multas son contribuciones?

Si se atiende a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, la respuesta es no, ya que las multas tienen la naturaleza jurídica de aprovechamientos y los aprovechamientos en términos de la ley fiscal no son contribuciones.
Artículo  2o.-  Las  contribuciones  se  clasifican  en  impuestos,  aportaciones  de  seguridad  social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
Artículo  3o.-  Son  aprovechamientos  los  ingresos  que  percibe  el Estado  por  funciones  de  derecho público  distintos  de  las  contribuciones,  de  los  ingresos  derivados  de  financiamientos  y  de  los  que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
El problema radica en que los conceptos arriba citados son legales, no constitucionales, por lo tanto no sirven para averiguar si las multas pueden ser consideradas como contribuciones para efectos constitucionales.
En otras palabras, lo que aquí se pretende es analizar la constitucionalidad del concepto legal de contribución.
Para la elaboración de un concepto constitucional debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Las disposiciones a interpretar deberán ser exclusivamente las contenidas en el texto constitucional, queda excluidas todas las demás normas inferiores, sean leyes, tesis aisladas, jurisprudencias, etc.
2. El derecho comparado así como la doctrina extranjera también quedan excluidos por ser precisamente elementos ajenos a la constitución que de ser empleados atentarían contra la supremacía y la inviolabilidad de la Constitución Mexicana.
3. El concepto elaborado debe ser acorde a los fines perseguidos por la constitución.
El artículo que sirve para la elaboración el concepto constitucional de contribución es el 31 en su fracción IV:
Artículo 31…
IV.  Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
A partir del artículo 31 es válido definir constitucionalmente a las contribuciones como aquellos ingresos que tienen la Federación, el Distrito Federal, los Estados o Municipios que están destinados a la realización de funciones públicas.
Una vez elaborado el concepto de constitucional contribución puede válidamente afirmarse que las multas sí son contribuciones ya que son ingresos que percibe el Estado que están destinados a funciones públicas.
¿Cuáles son las implicaciones de que las multas sean contribuciones?
En primer lugar, se debe recordar que respecto de las contribuciones rige el principio de reserva legal previsto en el artículo 31, por lo tanto, todas las multas establecidas en reglamentos son anticonstitucionales precisamente por estar previstas en reglamentos y no en una ley.
En segundo lugar, todas las multas cuya cuantía este referida a salarios mínimos también son anticonstitucionales por no estar previstos en ley todos los elementos de las contribuciones.

Para cualquier duda, comentario o sugerencia estoy a sus órdenes en la siguiente dirección de correo electrónico: constitucionalistasmexicanos@gmail.com

Juan Carlos González Cancino

Abogado 

Consultor en Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Derecho Constitucional

https://juancarlosgonzalezcancino.com/ 

constitucionalistasmexicanos@gmail.com

 

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